NORMATIVA REGULADORA QUE CONTIENE DISPOSICIONES RELACIONADAS CON CONVALIDACIONES:
Normativa reguladora de las convalidaciones:
- Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
- Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
Normativa no educativa relacionada:
- Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
CONVALIDACIONES COMPETENCIA DEL DIRECTOR DEL CENTRO:
- Convalidación de módulos profesionales LOGSE aportando un título LOGSE. LOGSE ⇒ LOGSE (Anexo I del RD 1895/2020).
- Convalidación de módulos profesionales LOE aportando un título LOGSE. LOGSE ⇒ LOE (Anexo II del RD 1895/2020).
- Convalidación de módulos profesionales LOE aportando un título LOE. LOE ⇒ LOE (Anexo III del RD 1895/2020).
- Convalidación de módulos profesionales LOE aportando Unidades de Competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones. (ANEXO V A) DE LOS RRDD DE LOS TÍTULOS) Unidad de Competencia ⇒ LOE.
- Se solicitan en el momento de la matrícula preferentemente, hasta transcurridos los primeros quince días lectivos del curso con el Anexo 1. Puedes descargarlo aquí.
CONVALIDACIONES COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
- Solicitudes de convalidación de módulos profesionales LOGSE o LOE aportando estudios universitarios oficiales de grado. (Universidad ⇒ LOGSE o LOE).
Sólo para CCFF de Grado Superior. Además, el número de módulos profesionales de los ciclos de grado superior convalidados no podrá superar el 60% de la totalidad de créditos ECTS establecidos en el real decreto por el que se establece el título Técnico Superior.
- Solicitudes de convalidación de módulos profesionales LOGSE aportando un título LOE. (LOE ⇒ LOGSE)
- Solicitudes de convalidación de módulos profesionales LOGSE o LOE, aportando un título de FP1 o FP2 de la Ley 14/1970, de agosto, General de Educación y Financiamiento de la reforma Educativa. (FP1er. grado o FP2º grado ⇒ LOGSE o LOE).
- Se tramita por parte del centro de forma telemática ante el Ministerio. El plazo para tramitar el centro ante el Ministerio termina el 30 de octubre.
OBSERVACIONES:
- Las solicitudes se presentan siempre en secretaría, horario de mañana. Si a un alumno del vespertino le resulta imposible venir por la mañana, consultar al Jefe de Estudios de Vespertino/Nocturno.
- Las convalidaciones competencia del Director del centro, se responderán por escrito a finales de octubre. Serás avisado para pasar por Secretaría.
- Habida cuenta del volumen de solicitudes recibidas, en el siguiente sentido, se ruega que se informe al alumnado que la acreditación de haber superado el módulo profesional Inglés técnico de grado medio no permite la convalidación del módulo profesional Inglés técnico de grado superior, ni siquiera en el caso de que estos dos módulos profesionales pertenezcan a la misma familia profesional. Tampoco, en ningún caso, acreditar la superación del módulo profesional lengua extranjera profesional de grado medio permite convalidar el módulo profesional lengua extranjera profesional de grado superior.
- En el caso de las convalidaciones competencia del Ministerio, el alumno debe darse de alta en la SEDE electrónica, a través del siguiente enlace: https://sede.educacion.gob.es/tramite/login/plogin.jjsp, cumplimentando los datos e introduciendo el NIF y una contraseña con el objetivo de ser informado de la resolución y del estado de su solicitud.
¿Cómo seguir el trámite de la solicitud ante el Ministerio?
- Como se ha dicho anteriormente, el alumnado debe darse de alta en la SEDE electrónica de Educación.
- Una vez remitida la solicitud al MECD, por el centro educativo, el solicitante podrá ver permanentemente el estado de su trámite y no necesitará de información posterior al respecto. Mientras ésta no se resuelve tiene la obligación de asistir a clase y realizar las evaluaciones correspondientes.
- Cuando la solicitud se resuelve por el MECD, el interesado recibe un e-mail informándole de que dicha resolución está disponible en SEDE, para que la descargue.
- Es imprescindible que alumno descargue la resolución de la convalidación para que pueda ser efectiva. A continuación debe entregarla en el centro educativo donde se encuentra matriculado.
MÁS INFORMACIÓN:
|