Cursar sólo las Materias Comunes
de Bachillerato
Normativa:
 Documento en PDF ORDEN 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Solicitud se debe presentar en secretaría
ANTES DEL 1 DE NOVIEMBRE


 Documento en PDF Formulario para Cursar sólo
las Materias Comunes de Bachillerato



Artículo 18.- Obtención del título de bachiller al amparo del artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que obtendrá el título de bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato.

  2. A los efectos citados, los alumnos que hayan finalizado las enseñanzas profesionales de música o de danza y estén en posesión del título a que las mismas conducen, o aquellos que estén en posesión de título equivalente, podrán matricularse en las materias comunes del Bachillerato.

  3. Asimismo, podrán matricularse en las materias comunes de Bachillerato para cursarlas simultáneamente a los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza los alumnos que se encuentren cursando dichas enseñanzas de régimen especial a condición de poseer el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente. A estos efectos deberán acreditar en el centro en el que vayan a cursar las materias comunes del Bachillerato que se encuentran matriculados en alguno de los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza, mediante certificación académica que se incorporará al expediente académico del alumno.

  4. En el régimen ordinario las materias comunes del Bachillerato habrán de cursarse, como mínimo, en dos años, disponiendo los alumnos de un máximo de cuatro años, consecutivos o no, para superarlas. Los alumnos iniciarán los estudios de las materias comunes de Bachillerato matriculándose en todas las que con carácter general corresponden al primer curso. Para su continuación en el segundo año se aplicarán los criterios establecidos con carácter general en el artículo 10 de la presente orden.

  5. Los alumnos que, habiendo cursado primero de Bachillerato en una de las tres modalidades, deseen cursar en segundo únicamente las materias comunes simultaneando su estudio con alguno de los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza deberán reunir las condiciones que, con carácter general, se establecen para promocionar al segundo curso de Bachillerato.

  6. Los alumnos que, sin haber llegado a obtener el título de bachiller por este procedimiento, se incorporen a una de las tres modalidades previstas en el artículo 6 del Decreto 67/2008, de 19 de junio, no deberán volver a cursar las materias comunes que hubieran superado. No obstante, los años de permanencia cursando las materias comunes serán computados en el máximo de cuatro años establecido en el artículo 3.2.

  7. Los alumnos que hubieran iniciado el Bachillerato en una de las tres modalidades, estén en posesión del título profesional de música o de danza, o equivalente, y, sin haber completado la modalidad iniciada, hayan superado todas las materias comunes del Bachillerato, podrán obtener el título de bachiller al amparo del artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  8. Para la obtención del título se estará a lo dispuesto en el artículo 17.3.


Disposición Adicional Tercera

Formación para la PAU destinada a los alumnos amparados por el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
    Con el fin de facilitar a los alumnos que cursen las materias comunes del Bachillerato, bien por haber finalizado las enseñanzas profesionales de música o de danza bien por cursar ambas enseñanzas de forma simultánea, la formación necesaria para acceder a estudios universitarios, estos alumnos podrán inscribirse en las materias de modalidad de las que deban rendir examen en las pruebas de acceso a la universidad. Dicha inscripción implicará el compromiso de asistencia a clase y tales materias serán objeto de evaluación, y sus resultados se verán reflejados en la documentación académica, sin que tengan efectos sobre la titulación o nota media de los alumnos.


Solicitud para cursar Bachillerato con sólo comunes.
    La solicitud para cursar sólo las materias comunes, deberá realizarse a principio de curso, como norma general antes del 1 de noviembre, ya que con posterioridad a dicha fecha no podrá modificarse la matrícula. Este punto tiene especial importancia para los alumnos a los que se refiere el punto 5 del Artículo 18 de la ORDEN 3347/2008, ya que puede afectar a su promoción a segundo curso. La solicitud se realiza en una instancia, aportando la correspondiente certificación que acredite haber finalizado las enseñanzas profesionales de música y de danza o bien estar cursando uno de los dos últimos cursos de las citadas enseñanzas profesionales, antes del 1 de noviembre.